sábado, mayo 4, 2024

¡URGENTE! EL TSJ se declara en sesión permanente tras sentencia de la CIJ a favor de Guyana

El máximo juzgado anunció que “la Sala Plena está atenta a la salvaguarda irrestricta de la autodeterminación, la independencia, la soberanía”

A través de sus redes sociales, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anunció que se declara en sesión permanente luego de la medida de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), a favor de Guyana, y que pide a Venezuela no realizar el referendo del 3 de diciembre.

“El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sesión permanente por la protección y defensa de los derechos del pueblo venezolano”, posteó el TSJ.

Agrega que “la Sala Plena del Máximo Tribunal atenta a la salvaguarda irrestricta de la autodeterminación, la independencia, la soberanía”.

Lea también: ¿TEMEN UN MADRUGONAZO DE LA CIJ? TSJ ordena desconocer cualquier medida contra el referendo sobre el Esequibo

Y alerta que está “presto a ejercer el control de la constitucionalidad ante actos que pretendan afectar la efectividad del Texto Fundamental de la Nación”.

Hace varios días, y ante la posibilidad de un fallo en contra, de parte de la CIJ el TSJ dictaminó que “Venezuela no acata” ninguna decisión de organismo nacional o internacional”, relacionado con el referendo.

“Cualquier decisión o actos materiales de personas naturales o jurídicas (nacionales o extranjeras), organismos internacionales o Estados nacionales, que desconozcan, impidan o pretendan obstaculizar el derecho de la República Bolivariana de Venezuela a ejercer la soberanía, independencia e integridad territorial … no tendrán validez ni eficacia jurídica”, señala el escrito emitido por el TSJ. el pasado 17 de noviembre.

Por ello, esos actos “deben ser desconocidos por los órganos del poder público, así como por toda persona natural o jurídica en los precisos términos de los artículos 130 y 131 del Texto Fundamental”.

Agrega que Venezuela “no reconocer los laudos viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de 1899, conforme al artículo 10 de la Constitución”.

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