La Constitución y las leyes en Venezuela garantizan la libertad de expresión como un derecho, pero, esas mismas normas también establecen condiciones para ejercer ese derecho
Recientemente, el presidente Nicolás Maduro denunció que las redes sociales han sido usadas para difundir mensajes de odio entre la población venezolana, a propósito de la situación generada tras los resultados de las elecciones del 28 de julio.
Por ello, el abogado Óscar Bohórquez Hurtado, hace una serie de recomendaciones y presenta una especie de guía legal para que los ciudadanos sepan qué es delito y qué no, según las leyes venezolanas, en relación con la libertad de expresión y el uso de las RR.SS.
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A continuación reproducimos textualmente las recomendaciones de Bohórquez:
La verdad legal sobre las comunicaciones por redes sociales
Con relación a la cadena de WhatsApp que pretende infundir miedo en los usuarios de las redes, les doy mi opinión como abogado y como ciudadano.
El asunto es complejo porque hay muchas normas que regulan la materia, prima la interpretación personal de cada persona que le corresponda la calificación y pueden existir múltiples situaciones que deben analizarse para caso en particular.
En líneas generales y resumidamente, señalo los puntos siguientes:
- Todos los ciudadanos tenemos el derecho constitucional y humano a la libre expresión de nuestro pensamiento y opiniones por cualquier medio, sin censura previa.
- Pero, quien haga uso de este derecho, asume plena responsabilidad por todo lo expresado.
- Está prohibido el anonimato, así como la propaganda de guerra, los mensajes discriminatorios, y los que promuevan la intolerancia religiosa.
- La Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia de 2017, prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia.
- También prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia.
- En el caso específico de las redes sociales el Artículo 14 establece la prohibición de la difusión de mensajes a través de las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia.
- En caso de que alguien sea administrador de una red social, sea una persona jurídica (no aplica esta obligación para las personas naturales) deben retirar los mensajes de odio dentro las seis (06) horas siguientes a su publicación.
- La pena aplicable a quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, es prisión de diez (10) a veinte (20) años.
- La dificultad está en determinar cuáles expresiones constituyen instigación al odio. Yo digo que las manifestaciones de desprecio, los insultos reiterados con palabras soeces, por ejemplo, cuando se califica a otras personas como ratas inmundas, arrastradas, sucios, marginales, hijos de puta, coños de madre, malditos, ultraderecha terrorista, y otras expresiones de tipo, podría un juez calificarlas como expresiones que exponen al desprecio público a las personas contra las cuales se dirigen esas expresiones. Mi opinión personal es que del desprecio al odio hay muy poca distancia. Consecuentemente, quien expone al desprecio público, en mi opinión, estaría incitando al odio, y sería reo de los delitos indicados en esta ley. Razón por la cual, recomiendo que no sean empleadas en ninguna comunicación a través de las redes sociales.
- Están especialmente penadas, por otras leyes, las expresiones instiguen a delinquir, como los llamados a ejercer violencia física contra otras personas o contra objetos valiosos como edificaciones, equipamiento urbano, las estatuas y monumentos (como por ejemplo las estatuas de próceres de la independencia, o de María Lionza, José Gregorio Hernández y cualquier otra), vehículos; también están penados los llamados al cierre de las vías de comunicación (calles, avenidas, autopistas). Muy graves son los llamados a matar o que propicien enfrentamientos armados entre las personas. Más graves aún son los llamados a tomar las armas para realizar cambios políticos.
- También son muy graves aquellos llamados que puedan considerarse como traición a la patria. Como, por ejemplo, pedir o solicitar intervención militar, en nuestro país, a gobiernos de potencias extranjeras.
- Todos estos delitos requieren una conducta activa. Me refiero a que el sujeto activo del delito debe desplegar una conducta específica como crear y difundir el mensaje, o sea, enviarlo. Y la conducta de REENVIAR este tipo de mensaje también configura ese tipo de delito. Pero, jamás puede considerarse como delito la conducta pasiva, me refiero a recibir en tu receptor (computadora o teléfono) ese tipo de mensaje. Si fuera delito recibir un mensaje de odio en tu receptor, uno sería responsable de todos los mensajes de ese tipo que aparecen en tu pantalla de TV, o suenen en tu radio receptor.
- Al contrario, cualquier análisis de tipo político, cualquier llamado a votar por algún candidato, cualquier reclamo a las autoridades para que cumplan sus deberes legales, cualquier crítica a la conducta de los funcionarios públicos, cualquier queja ciudadana por la indebida prestación de los servicios a los cuales están obligados, cualquier llamado al ejercicio de los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, por ejemplo, cualquier convocatoria a reunión pública, pacífica, sin armas, sin obstruir las vías de tránsito, ni el transporte terrestre, siempre que no estén presentes los elementos indicados en los números anteriores, son perfectamente lícitas, y están dentro del marco del legítimo ejercicio de los derechos constitucionales y humanos.
- Para una mejor ilustración, señalo, solo como ejemplo, de críticas y cuestionamientos, así como exigencias a funcionarios públicos al cumplimiento de sus obligaciones, la intervención del Ingeniero Enrique Márquez, en la audiencia pública del TSJ del día de ayer viernes 02 de agosto 2024. O como la que hiciera el Dr. Perkins Rocha Contreras, la madrugada del 29 de julio de 2024, cuando exigía el respeto a los derechos de los ciudadanos, cuando exigía el comportamiento apegado a la verdad y a los preceptos legales al CNE.
- Esos son ejemplos de planteamientos enérgicos, en los cuales no hubo ninguna expresión de instigación al odio hacia nadie, ni ofensas hacia nadie, ni instigación a delinquir.
- Lo que no podemos aceptar es que algún sector político interrumpa las comunicaciones entre la inmensa mayoría de los ciudadanos a través de sembrar el miedo a sanciones, sobre todo con procedimientos policiales de calle, que solo pueden ventilarse ante los tribunales de justicia.
- A nadie se le puede incautar sus pertenencias personales, sus zapatos, sus carteras, sus relojes, sus teléfonos celulares, sus lentes, sus sombreros, sus paraguas, sin una investigación judicial previa y una orden judicial que así lo establezca conforme a los procedimientos legales.
- Todos debemos ser considerados inocentes de todo delito, hasta que se pruebe que hemos cometido un hecho punible, mediante el debido proceso.
- Por otro lado, las responsabilidades en la perpetración de hechos punibles, son individuales, salvo que se pruebe la asociación para delinquir con otras personas o su agavillamiento. Y esa prueba, solo se puede verificar en un proceso judicial.
- Finalmente, recomiendo evitar todo tipo de expresiones de odio, o que inviten a la realización de actos que puedan considerarse delictivos o que tengan contenidos discriminatorios hacia cualquier persona o grupo de personas, como alguna corriente política, religiosa, raza, gentilicio, etcétera. Pero, jamás permitamos que se bloqueen las comunicaciones entre los ciudadanos en el ejercicio de nuestros derechos políticos, sociales, económicos y cívicos en general.
Óscar Bohórquez Hurtado.