jueves, mayo 9, 2024

ACEPTAN DEMANDA de Venezuela contra Argentina por caso del avión de Emtrasur

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) aceptó la demanda “por graves violaciones de la legislación internacional”

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a través de su secretario general, Juan Carlos Salazar Gómez, informó que la institución aceptó la demanda presentada por Venezuela contra Argentina, “por graves violaciones de la legislación internacional”, en el caso del decomiso y posterior desmantelamiento del avión de Emtrasur.

En comunicación enviada a los integrantes del Consejo de la OACI, su titular expresó que la demanda se interpuso en virtud del artículo 84 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, conocido como Convenio de Chicago, sus Anexos y el Reglamento para la solución de controversias, reseña el portal Telesur.

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Asevera el escrito que la demanda “se ajusta en cuanto a forma a los requisitos del artículo 2 del Reglamento”.

Manifiesta que “la República Bolivariana de Venezuela (el demandante), afirma que, desde el 8 de junio de 2022, la República Argentina (el demandado) ha cometido violaciones de varios artículos del Convenio de Chicago (a saber: los artículos 3 bis, 4, 12, 13, 15, 16, 22, 27, 28, 32, 33, 44 y 82)”.

La demanda precisa que estas violaciones se consumaron “mediante la aplicación de medidas restrictivas unilaterales ilegales de carácter discriminatorio contra la República Bolivariana de Venezuela”.

Según la comunicación, “el demandante alega que tales violaciones se produjeron en el marco de los inconvenientes sufridos por los vuelos no regulares identificados con los números ESU 9217 y 9218, realizados con la aeronave Boeing 747-300 matrícula YV 3531 perteneciente al Consorcio Conviasa y arrendada por este a la Empresa de Transporte Aereocargo del Sur S. A. Emtrasur, cuyo código OACI es ESU078”.

De acuerdo con el Reglamento para la Solución de Controversias de la OACI, se establece el procedimiento que se debe seguir, cuyo órgano encargado es el Consejo del ente para hacer las investigaciones y procesos que sean necesarios.

Luego este Consejo, en función de las investigaciones realizadas, se pronunciará si es lugar o no, y establecerá sanciones si encuentra elementos de convicción de acuerdo con el artículo 88 del Convenio, sanciones a los Estados en caso de incumplimiento, el órgano político, que es la Asamblea, suspenderá el derecho a voto en la Asamblea y en el Consejo, a todo Estado contratante que se encuentre en falta con respecto a las disposiciones del Convenio.

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