La libertad de asociación es una herramienta fundamental para ejercer de forma plena y cabal la labor de las y los defensores de derechos humanos, señala la CIDH en un comunicado
“En Venezuela existe un entorno hostil contra las organizaciones defensoras de los derechos humanos, en el que predominan las campañas de desprestigio, estigmatización y actos de hostigamiento como consecuencia de sus actividades de defensa”.
La afirmación la hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), en referencia a la Ley para regular las ONG que redacta la Asamblea Nacional.
Por ello, la CIDH pidió a la administración de Nicolás Maduro, no solo detener esta norma, sino que adopte medidas para “reconstruir la democracia”.
Además de “acotar las actividades que pueden ser desarrolladas por las organizaciones”, el proyecto de ley otorga a las autoridades la facultad de disolver unilateralmente aquellas que participen en lo que considere “actividades políticas o que atenten contra la estabilidad nacional y las instituciones de la República”, explica la CIDH en un comunicado.
La presentación del proyecto ante la Asamblea se caracterizó por referencias estigmatizantes hacia 62 organizaciones, a las que se les calificó de “enemigas”, “traidoras de la patria” y “fachadas de partidos”, se quejan la CIDH y la RELE.
“La libertad de asociación es una herramienta fundamental para ejercer de forma plena y cabal la labor de las y los defensores de derechos humanos. Por lo tanto, es necesario que los Estados cuenten con organismos competentes para su registro sin limitar arbitraria y desproporcionadamente dicha libertad.
Si bien la obligación de garantizar el derecho de asociación no impide reglamentar la inscripción, vigilancia y control de organizaciones dentro de sus jurisdicciones, debe asegurarse que los requisitos legales no impidan, retrasen o limiten la creación o funcionamiento de estas organizaciones”, acota la comisión en su escrito.
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Recomendaciones
En el comunicado, la Comisión hace varias recomendaciones, como que “la información solicitada a las organizaciones no debe exceder los límites de confidencialidad que estas requieren para su accionar”.
Agrega que “el proceso debe ser rápido y sencillo, exigiendo solamente los documentos necesarios para obtener la información adecuada”.
Asevera que “la reglamentación sobre el registro y funcionamiento de las asociaciones no debe tener un lenguaje vago o ambiguo que genere el riesgo de que la norma sea interpretada para limitar el ejercicio del derecho de asociación o posibilitar un amplio margen de discrecionalidad al ente regulador”.