¿AMNISTÍA de MENTIRAS? Delsa Solórzano alerta por graves omisiones y exclusiones en la ley
"La amnistía prevista no opera de manera automática. Su aplicación queda sometida a verificación judicial caso por caso"
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La presidenta de Encuentro Ciudadano, Delsa Solórzano, alertó este jueves acerca de lo que se pretende aprobar en la Asamblea Nacional, en relación con la Ley de Amnistía, que, a su juicio, no cumple con los estándares de lo que debería ser una norma de este tipo, puesto que contiene omisiones y exclusiones graves.
En su cuenta en X, Solórzano enumera cada uno de los errores que contiene el informe para la segunda discusión en la AN, proceso que quedó diferido precisamente por la falta de acuerdo en la redacción del artículo 7.
La dirigente destaca que, “aunque introduce algunos ajustes formales, el texto sigue siendo insuficiente y mantiene riesgos importantes que deben advertirse con claridad”.
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Estas son sus consideraciones:
El proyecto continúa limitando estrictamente su aplicación a hechos calificados como “violencia por motivos políticos”, circunscritos a momentos específicos previamente enumerados, los cuales resultan insuficientes frente al amplio período temporal que el propio documento declara abarcar.
En consecuencia, deja fuera múltiples manifestaciones de persecución política que no se encuadran en esos episodios puntuales y no aborda la dimensión estructural de la criminalización desarrollada durante todos estos años.
Además, incorpora una disposición especialmente delicada, que si bien no fue aprobada el día de hoy, debe verse con atención:
• Exige que la persona “esté a derecho o se ponga a derecho” para poder beneficiarse de la amnistía.
Debe precisarse que este requisito no guarda relación con la prohibición del juicio en ausencia.
La amnistía no es un acto de juzgamiento ni de imposición de pena, sino una decisión legislativa que extingue la acción penal y elimina la punibilidad de determinados hechos. Por su naturaleza, no exige comparecencia para garantizar defensa alguna.
Condicionar su eficacia a la presentación ante el tribunal desnaturaliza la figura y la subordina al mismo sistema judicial que se pretende neutralizar.
Esto impacta directamente tanto a exiliados como a quienes tienen órdenes de captura, condicionando la libertad a la comparecencia ante el mismo sistema que ejecutó la persecución.
EXCLUSIONES Y OMISIONES:
• Los hechos derivados de la Ley Simón Bolívar y de la Ley Contra el Odio, así como de otros instrumentos utilizados para criminalizar la disidencia.
• Cualquier disposición derogatoria de esas leyes represivas, que permanecen plenamente vigentes.
• El levantamiento de inhabilitaciones políticas y anulación expresa de sanciones administrativas impuestas por razones políticas.La amnistía prevista no opera de manera automática. Su aplicación queda sometida a verificación judicial caso por caso y se crea un sistema de recursos, incluyendo apelación. Esto significa que la libertad no es inmediata, sino que queda sujeta a la decisión y revisión del mismo Poder Judicial que ha sostenido la persecución.
Asimismo, se propone que el seguimiento quede en manos de una comisión especial de la Asamblea Nacional. Sin embargo, más allá del órgano designado, lo determinante es que no se desmonta la estructura jurídica que permitió la persecución.
Al no derogarse el marco normativo represivo y al mantenerse el carácter taxativo del artículo 6 sin ampliaciones sustantivas, la arquitectura de control permanece intacta.
Debe precisarse además que, si bien hasta este momento solo se ha aprobado el texto hasta el artículo 6, es precisamente ahora cuando corresponde formular con firmeza las observaciones necesarias. Rectificar a tiempo es una obligación política y jurídica si realmente se aspira a una amnistía efectiva, integral y garantista.
Una amnistía verdadera debe garantizar:
• Libertad inmediata y efectiva.
• Retorno seguro de los exiliados.
• Restitución plena de derechos políticos.
• Levantamiento de inhabilitaciones y sanciones administrativas.
• Desmontaje del marco legal represivo.
• Garantía de no repetición.Reiteramos nuestra exigencia de liberación sin más dilaciones de todos los presos políticos, así como el restablecimiento pleno del orden constitucional como condición indispensable para una transición democrática real.
Insistimos: la amnistía no puede convertirse en una excusa dilatoria para postergar la libertad.

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