Cátedra de Derecho de la UCV propone que la Ley de Amnistía derogue normas represivas
“La amnistía debe ser general, sin limitaciones temporales ni exclusiones arbitrarias"
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“La Ley de Amnistía Política, concebida en el marco de la restauración democrática que precisa Venezuela, debe entenderse como un instrumento de justicia restaurativa y reconciliación nacional, capaz de desmontar el entramado represivo que ha sostenido la persecución política durante más de dos décadas”.
Así lo expresa un documento emitido por la Cátedra de Derecho Constitucional de la UCV, en relación con sus propuestas a la redacción de la Ley de Amnistía que lleva a cabo la Asamblea Nacional.
Los expertos en derecho de la UCV sostienen que la finalidad de esa norma debe ser “garantizar la liberación plena, inmediata e incondicional de todos los presos políticos y de conciencia, tanto civiles como militares, así como el cierre definitivo de los juicios arbitrarios que han servido de herramienta de control institucional”.
Consideran que “la amnistía debe ser general, sin limitaciones temporales ni exclusiones arbitrarias, abarcando todos los actos de intencionalidad política vinculados a la oposición, resistencia o defensa de la democracia, tanto antes como después de las elecciones del 28 de julio de 2024”.
Asimismo, plantea que el alcance de la norma debe incluir la extinción de causas penales y administrativas, la anulación de antecedentes judiciales y policiales, y la restitución inmediata de los derechos políticos y civiles de los beneficiarios".
Agrega que “esto supone la liberación de quienes aún permanecen privados de libertad, la cancelación de registros que impiden el libre tránsito y la participación ciudadana, así como el retorno seguro de los exiliados y el levantamiento de las inhabilitaciones políticas”.
El texto dice que “la amnistía no puede ser parcial ni selectiva: debe abarcar a todos los perseguidos, evitando que se convierta en un mecanismo de manipulación política o en un instrumento para perpetuar la discrecionalidad del régimen”.
Propone la derogación de las siguientes leyes:
1. Ley Constitucional contra el Odio (2017): Criminaliza opiniones críticas con definiciones vagas, permitiendo sanciones desproporcionadas contra opositores y medios de comunicación, restringiendo la libertad de expresión y asociación política. Publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.274 de fecha 8 de noviembre de 2017.
2. Ley Antibloqueo (2020): Otorga poderes discrecionales al Ejecutivo para manejar recursos y contratos sin control parlamentario, debilitando la transparencia y facilitando la persecución de críticos bajo el pretexto de “defensa nacional”. Publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.583 Extraordinaria de fecha 12 de octubre de 2020.
3. Ley de Extinción de Dominio (2023): Permite la confiscación de bienes sin garantías plenas de debido proceso, usada para castigar opositores y organizaciones independientes, afectando la seguridad jurídica y la propiedad privada. Publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.745 Extraordinaria de fecha 28 de abril de 2023.
4. Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares (2024): Redactada con términos ambiguos, permite perseguir opositores bajo acusaciones ideológicas, ampliando el margen de discrecionalidad estatal en la criminalización política. Publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.802 Extraordinaria de fecha 16 de abril de 2024.
5. Ley de Fiscalización de ONG (2024): Impone controles excesivos sobre organizaciones civiles y sociales, restringiendo su financiamiento y actividades, con el objetivo de neutralizar la sociedad civil independiente y crítica. Publicada en la Gaceta Oficial Nº 42.975 de fecha 15 de agosto de 2024.
6. Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista (2024): Refuerza el discurso oficialista para justificar restricciones económicas y políticas, otorgando al Ejecutivo facultades extraordinarias que consolidan el control autoritario y limitan derechos ciudadanos. Publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.859 Extraordinaria de fecha 29 de noviembre de 2024.
7. La declaratoria debe incluir cualquier otra disposición dictada con fines de criminalización política. Solo mediante la eliminación de este marco normativo se garantiza la no repetición de las prisiones arbitrarias y se desmonta la estructura legal que ha permitido la persecución sistemática de la disidencia.
Por otro lado, afirma el documento que “la ley debe reconocer los derechos de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos, incluyendo crímenes de lesa humanidad, asegurando su acceso a la verdad, justicia y reparación integral. Esto implica investigar los hechos, identificar responsables, garantizar el acceso a la justicia y proveer compensaciones materiales y morales a las víctimas y sus familiares.
La reparación integral debe ser parte sustancial de la ley, junto con la garantía de no repetición, de manera que la amnistía no se reduzca a un simple mecanismo de liberación, sino que se convierta en un proceso de restitución de derechos y dignidad. La amnistía no puede concebirse como un “acto de clemencia”, pues ello desnaturaliza su carácter jurídico-constitucional.
Se trata de una renuncia al poder punitivo de un régimen que ha gobernado desde el miedo y ha convertido a los ciudadanos en víctimas de su propio Estado, anulando la razón de ser de una sociedad basada en la paz y la justicia, sustituyendo la protección por el terror y colocando a las víctimas en condiciones de indefensión frente a sus victimarios.
La solicitud de amnistía no puede implicar reconocimiento de culpabilidad ni estar sujeta a restricciones arbitrarias; cualquier persona considerada víctima debe poder acceder a ella, esté o no en el país, por sí misma o a través de sus representantes.

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