Señala que estos fueron privados de su presunción de inocencia y se vulneraron sus garantías judiciales, ya que fueron calificados como “terroristas” y sometidos a condiciones de detención inadecuadas, compartiendo celdas con adultos y, en algunos casos, sin separación por género
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó las detenciones arbitrarias de niñas, niños y adolescentes por parte de los cuerpos de seguridad del Estado en Venezuela, tras las elecciones del 28 de julio.
De acuerdo a información proporcionada por el Foro Penal, al menos 152 adolescentes fueron arrestados, y hasta el 6 de septiembre solo 86 habían sido liberados.
Estos arrestos se produjeron en el contexto de protestas por la incertidumbre de resultados electorales de julio.
En su comunicado, la CIDH subrayó que estos menores fueron privados de su presunción de inocencia y se vulneraron sus garantías judiciales, ya que fueron calificados como “terroristas” y sometidos a condiciones de detención inadecuadas, compartiendo celdas con adultos y, en algunos casos, sin separación por género.
La Comisión expresa en su comunicado:
“La CIDH expresa especial preocupación por algunas denuncias de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Tal es el caso de una adolescente embarazada, que fue sujeta a violencia de género mientras se encontraba bajo custodia del Estado. Agentes le insinuaron que la harían abortar para no tener hijos terroristas. Asimismo, fue obligada a realizar ejercicios físicos y a ponerse en posiciones incómodas y humillantes. También se tiene registro del caso de un niño dentro del espectro autista que sigue privado de libertad sin ver a su familia ni recibir atención médica. Otro caso de particular preocupación es el de un niño que denuncia que recibió golpes durante la detención, y que, como consecuencia de estos, sufre una parálisis facial.
La CIDH reitera que el derecho de las niñas, niños y adolescentes a participar en los asuntos que les afecta puede ser ejercido de manera colectiva, lo que implica el derecho de ser escuchados como grupo y participar de la vida pública. En este sentido, existe un deber del Estado de especial de protección para asegurar espacios seguros para su participación efectiva. Al mismo tiempo, recuerda la obligación de los Estados de adoptar medidas efectivas para para proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad.
Lo anterior exige la separación por categorías en los centros de detención, especialmente por edad y género; garantizar condiciones de detención compatibles con la dignidad y el trato humanos, como el deber de proporcionar servicios de salud oportunos, adecuados y especializados; y la prohibición absoluta de toda forma de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La Comisión Interamericana condena la persecución política en Venezuela y sus impactos en niñas, niños y adolescentes que ejercen su derecho a manifestarse y participar de las protestas sociales. Destaca el derecho de las niñas, niños y adolescentes a una protección especial y reforzada, a no ser privados de su libertad con adultos, ni ser expuestos a situaciones de violencia o separación arbitraria de sus familias.
Al mismo tiempo, reitera que en Venezuela no existe separación ni independencia de los poderes públicos, lo que se evidencia en la falta de control judicial efectivo sobre las detenciones arbitrarias y las condiciones de detención. Es urgente que el Estado venezolano adopte medidas para reestablecer un orden democrático comprometido con prevenir, investigar, juzgar y sancionar estas violaciones de derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia”.
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