CPI acepta formalmente salida de KARIM Khan del caso Venezuela I
La Corte argumentó que Khan sí tiene conflicto de intereses en esta investigación
La presidencia ad hoc de la Corte Penal Internacional (CPI) aceptó este martes la solicitud del fiscal Karim Khan de apartarse de la investigación del caso Venezuela I, sobre crímenes de lesa humanidad en el país.
En sus argumentos, el organismo Venezuela considera que sí existen elementos para un conflicto de intereses de parte de Khan, puesto que su cuñada representó al Estado venezolano en la apelación contra la investigación.
“En las circunstancias presentadas ante la Presidencia ad hoc, la cuñada del Fiscal compareció ante la Sala de Apelaciones como representante de Venezuela, que estaba apelando una decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I que autorizaba al Fiscal a reanudar las investigaciones en Venezuela”, señala el expediente.
“El Fiscal no niega tener conocimiento de que su cuñada actuaba como parte del equipo legal que representaba a Venezuela. En este sentido, la Presidencia ad hoc considera irrelevante que el Fiscal no asistiera a las audiencias pertinentes. La Sala de Apelaciones también ha constatado que el Fiscal no informó a la Sala de Apelaciones sobre la relación familiar entre él y la Sra. Venkateswari Alagendra, mientras los procedimientos pertinentes ante la Sala de Apelaciones estaban en curso”, agrega el escrito.
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Asimismo, “la Presidencia ad hoc observa que, en situaciones en las que surge una posible apariencia de parcialidad, la transparencia y la divulgación son fundamentales, observación que comparte igualmente la Sala de Apelaciones”.
Añade que “la Presidencia ad hoc considera que esta falta de transparencia es relevante para la evaluación de la posible parcialidad. Además, la Sra. Alagendra había trabajado previamente en el caso Ruto y Sang, en el cual, independientemente de los detalles y la naturaleza de su trabajo, mantenía una relación de subordinación con el Fiscal, quien entonces era el abogado principal del caso. Esto demuestra la existencia de una relación profesional previa de carácter jerárquico".
En conclusión, “la Presidencia ad hoc, considerando la totalidad de las circunstancias fácticas, que un observador imparcial y razonable, debidamente informado y habiendo considerado todos los hechos y circunstancias, temería razonablemente la existencia de parcialidad. Considerando que el Fiscal no puede participar en ningún asunto en el que su imparcialidad pueda razonablemente dudarse, la excusa solicitada del Fiscal se justifica en estas circunstancias”.
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