Colombia ratifica prestaciones a los adoptantes en uniones maritales de igual sexo
La Corte Constitucional de Colombia declaró que las parejas del mismo sexo podrán disfrutar del beneficio de licencia de paternidad.
Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, se determinó que las parejas adoptantes del mismo sexo que conforman una familia, requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante y que es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor.
En ésta decisión se expresa que “las parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear”.
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Para la Corte, los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante son quienes definan, por una sola vez, quien disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales adoptantes.
El alto tribunal que vela por el cumplimiento de la Constitución enfatizó que no existe justificación para admitir tratos diferenciados, pues al estar resuelto que constituyen una familia, que pueden adoptar y que cuentan con las mismas garantías que las parejas familiares heterosexuales adoptantes, no es admisible una distinción en este sentido.