sábado, mayo 4, 2024

Escoger al Contralor General en “consulta popular”: lo que pide Antonio Ecarri

La Ley Orgánica del Poder Ciudadano establece que a los integrantes del este poder se designa mediante un procedimiento que pasa por la AN

El dirigente del partido Lápiz, Antonio Ecarri, exigió a Nicolás Maduro que la elección del nuevo contralor general sea a través a “de la consulta popular.

Ecarri hizo la petición en vista de los casos de corrupción que envuelven a Pdvsa, recientemente, y en general a los malos manejos de los fondos públicos que, a su juicio, son avalados no solo por “la alta cúpula del Psuv”, sino también desde la oposición.

Cabe recordar que la Constitución establece el procedimiento mediante el cual se designan a los integrantes del Poder Moral y uno de ellos es el Contralor General.

La designación de estos funcionarios hace primero mediante un Comité de Postulaciones que escoge a una terna de elegibles que debe pasar por el filtro del voto de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional A(N), según lo establece el artículo 279 de la Carta Magna.

“El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional.

Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración.

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Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular. En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.

Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley. Sección Segunda: De la Defensoría del Pueblo”.

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