miércoles, mayo 1, 2024

JUSTICIA EUROPEA DICE NO: desestima recurso contra las sanciones impuestas desde el 2017

El TGUE considera que las razones por las cuales aplicó las sanciones están suficientemente probadas

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó este miércoles un recurso presentado por la administración de Nicolás Maduro contra las sanciones que impuso la UE en el 2017.

En el fallo reseñado por la prensa europea, se destaca que el TGUE consideró “suficientemente acreditados” los actos de represión ejecutados por organismos de seguridad del Estado venezolano contra manifestantes pacíficas y opositores, que es la razón principal de las sanciones impuestas por la comunidad.

La corte, con sede en Luxemburgo rechazó todos los alegatos de Venezuela, entre ellos que tiene derecho a que el Consejo de la UE escuche sus argumentos antes de imponer las sanciones.

Para el tribunal, ello equivaldría a que el Consejo mantuviese sanciones internacionales con Venezuela, con lo que se perdería el objetivo que persiguen las mismas que es: “ejercer presión” sobre el país «con el fin de provocar un cambio en su comportamiento».

Lea también: Unión Europea sanciona a 11 individuos y 4 entidades iraníes por las represiones a manifestantes

En qué consisten sanciones

Básicamente, las sanciones de la UE se aplican para prohibir exportar a Venezuela equipos que se puedan utilizar para la represión interna y servicios relacionados con equipos militares, según reseña la agencia Efe.

“Al no tratarse de sanciones individuales, sino de tipo general, Venezuela tampoco tenía el derecho a que el Consejo escuchase previamente sus argumentos”, dice la sentencia.

El TGUE señaló que el Consejo de la UE motivó «ampliamente» la adopción de las sanciones y que, en el momento en que se aprobaron, «pudo considerar que (…) los actos de violencia y el uso excesivo de la fuerza, así como las violaciones de los derechos humanos y el menoscabo de la democracia en Venezuela, estaban suficientemente acreditados y que existía el riesgo de que esos incidentes se reprodujeran en el futuro».

El fallo rechazó, además, que el Consejo necesitase el consentimiento previo de la ONU para adoptar las sanciones y añadió que Venezuela no ha demostrado la existencia «de una práctica generalmente aceptada como derecho» que exija tal autorización.

Igualmente, desestimó los argumentos de Venezuela acerca de que las medidas incumplen los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que se tratan de acciones extraterritoriales, pues según el TGUE, «las medidas restrictivas en cuestión se refieren a personas y situaciones sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros».

Es la segunda vez que el TGUE se pronuncia sobre este recurso. En el 2019 desestimó por primera vez el caso, pero Venezuela recurrió el fallo ante la instancia superior, el Tribunal de Justicia de la UE y este le devolvió el dosier, pidiéndole que volviera a pronunciarse sobre el fondo del asunto.

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