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      La OFAC emite dos licencias para favorecer a la industria petrolera, puertos y aeropuertos

      Se trata de la GL-48 y la 30B que autorizan el suministro de ciertos bienes y tecnología y el uso de los puertos para la industria petrolera

      10 de febrero de 2026 | 18:35
      Foto: referencial
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       La tarde de este martes se conoció que el Departamento del Tesoro, a través de la OFAC, emitió dos nuevas licencias relacionadas con la industria petrolera de Venezuela y el manejo de los puertos y aeropuertos.

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      Se trata de la  Licencia GL-48 que autoriza el suministro de ciertos bienes, tecnología, software y servicios a Venezuela, específicamente relacionados con la exploración, desarrollo, producción y mantenimiento de petróleo y gas. 

      Y también de la   Licencia General 30B para autorizar transacciones necesarias para operaciones en puertos y aeropuertos en Venezuela.

      La medida permite actividades “ordinariamente incidentales y necesarias” con el Gobierno de Venezuela e INEA para el uso y operación de puertos y aeropuertos.

      Esta licencia es clave para el sector petrolero venezolano porque facilita el uso normal de puertos (como Puerto La Cruz, Jose, El Palito, etc.) y aeropuertos, que son esenciales para:
      •  Carga y descarga de crudo y productos petroleros.
      •  Llegada de buques tanqueros (chartering, seguros marinos, servicios portuarios).
      •  Logística de importación de diluyentes, equipos o personal relacionado con operaciones petroleras.

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      Esto representa una ampliación significativa de las flexibilizaciones recientes en las sanciones a Venezuela, pero con controles estrictos para evitar abusos y mantener supervisión estadounidense.

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      Lea también: Tesoro de EE.UU. suaviza sanciones y emite licencia que autoriza operaciones petroleras en Venezuela

       

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      ¿Qué autoriza la GL-48?


      Todos los negocios prohibidos por las Regulaciones de Sanciones a Venezuela (31 CFR part 591) que involucren al Gobierno de Venezuela, @PDVSA o entidades en las que tenga 50% de interés “PdVSA Entities”,  siempre que sean ordinariamente incidentales y necesarios para proveer bienes, tecnología, software o servicios desde EE.UU.

       Específicamente, la licencia es la promover: 
      •  Exploración, desarrollo o producción de petróleo/gas.
      •  Mantenimiento de operaciones (incluyendo reparación, refurbishment de equipos usados en estas actividades).
      Incluye explícitamente:
      •  Procesamiento de pagos.
      •  Arreglos de envío y logística (charter de buques, seguros marinos, P&I coverage).
      •  Servicios de puertos y terminales (incluso con autoridades gubernamentales venezolanas).

      Condiciones obligatorias para usar la licencia:


      1.  Los contratos con el Gobierno, PDVSA o PdVSA Entities deben especificar que se rigen por leyes de EE.UU. (o de alguna jurisdicción estadounidense) y que cualquier resolución de disputas ocurra en EE.UU.
      2.  Cualquier pago monetario a una persona bloqueada (excluyendo impuestos locales, permisos o fees) debe depositarse en los Foreign Government Deposit Funds (fondos creados por el Executive Order 14373 del 9 de enero de 2026) o en otra cuenta indicada por el Tesoro de EE.UU. Esto asegura que los fondos no vayan directamente a manos del gobierno venezolano sin control estadounidense.

      Lo que NO autoriza


      •  Términos de pago no comercialmente razonables, debt swaps, pagos en oro, o en criptomonedas/digitales emitidas por el Gobierno venezolano (incluye el petro).
      •  Cualquier transacción que involucre a personas o entidades de: Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba, China (o joint ventures con ellos).
      •  Desbloqueo de propiedades bloqueadas.
      •  Transacciones con buques bloqueados.
      •  Formación de nuevos joint ventures o entidades en Venezuela para explorar/producir petróleo/gas.
      •  Exportación o reexportación de diluyentes (diluents) a Venezuela (esto se maneja en otra licencia, como la GL 47).

        Requisitos de reporte 

       Cualquier persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre bienes/tecnología/servicios bajo esta licencia debe reportar detalladamente a:
      •  [email protected]
      •  [email protected]

      El reporte debe incluir:
      •  Partes involucradas.
      •  Bienes/tecnología/servicios (incluyendo cantidades y valores).
      •  Fechas de transacciones.
      •  Impuestos, fees u otros pagos al Gobierno venezolano.

      La licencia GL 48 complementa otras licencias recientes, como la GL 46 para comercio/exportación de crudo venezolano por entidades estadounidenses establecidas y la GL 47 para diluyentes de origen en EE.UU.

      Las licencias forman parte de una estrategia del gobierno de EE.UU. para:
      •  Permitir la recuperación y aumento de la producción petrolera venezolana (ayudando a estabilizar el sector y atraer inversión).
      •  Mantener control estricto sobre pagos y flujos financieros (vía fondos en custodia del Tesoro).
      •  Excluir influencia de adversarios geopolíticos (Rusia, China, Irán, etc.).
      •  Asegurar transparencia y supervisión.

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      Temas
      • Tesoro de EE.UU.
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