Organismos de seguridad van a detener a quien haya apoyado el bombardeo: Decreto de Conmoción Exterior
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Con fecha del 3 de enero de este año fue publicado el decreto de Conmoción Exterior emitido por Nicolás Maduro y ratificado por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez.
En el texto destaca el artículo 5, el cual ordena:
“Los órganos de policía nacionales, estadales y municipales deberán emprender de manera inmediata la búsqueda y captura en todo el territorio nacional de toda persona involucrada en la promoción o apoyo del ataque armado de Estados Unidos de América contra el territorio de la República, a los fines de su puesta a la orden del Ministerio Público y del sistema de justicia penal, con miras a su juzgamiento, con el cumplimiento de todas las garantías procesales inherentes al debido proceso y el derecho a la defensa”.
Asimismo, el artículo 2 establece, textualmente:
Como consecuencia de la declaratoria de Estado de Conmoción Exterior a que se refiere este Decreto, se ordena inmediatamente:
1. La movilización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el territorio nacional y el uso del potencial existente como poder nacional para repeler la agresión extranjera. La movilización estará bajo la autoridad directa del Presidente de la República, asistido por el Consejo de Defensa de la Nación y los Ministerios y demás organismos involucrados.
2. La militarización de la infraestructura de servicios públicos, la industria petrolera y demás industrias básicas del Estado. El personal de tales servicios o empresas quedará sometido temporalmente al régimen militar.
3. El reforzamiento del patrullaje y la seguridad en las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
4. Implementar los planes especiales de despliegue de seguridad pública que han sido elaborados para atender esta coyuntura.
5. El despliegue del Comando para la Defensa Integral de la Nación y de los Órganos de Dirección para la Defensa Integral en todos los estados y municipios del país.
6. Realizar las previsiones presupuestarias y financieras necesarias para atender la situación extraordinaria, las cuales se calificarán como inherentes a la seguridad y defensa de la Nación.
También ordena “a la Milicia, Milicianos y Milicianas designados para ejecutar acciones de Defensa Militar, permanecer en su Comando Natural y mantenerse a la orden del Sistema Defensivo Territorial, hasta tanto finalice el Estado de Excepción declarado conforme lo dispuesto en este Decreto”.
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A continuación, el texto íntegro del decreto:

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