sábado, mayo 4, 2024

Súmate exhorta a cumplir la Constitución, que exige excluir candidatos a rectores del CNE con vinculación partidista

Franklin Delgado
Franklin Delgado
Periodista digital

El llamado toma más valor ahora que se prorrogó el lapso de postulaciones hasta el 27 de julio

La Asociación Civil Súmate exhorta a los 21 integrantes del Comité de Postulaciones Electorales (CPE) a cumplir con sus funciones, entre ellas “verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser rectora o rector electoral”, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).

Este llamado toma más valor ahora que se prorrogó el lapso de las postulaciones de los candidatos a rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) hasta el 27 de julio.

Hasta esa fecha podrán postularse los aspirantes a a los cinco cargos de rectores y 10 suplentes del CNE.

Súmate considera que el CPE tiene el deber de asegurar que los ciudadanos postulados a rectores del CNE cumplan con todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 9 de la LOPE, resaltando entre ellos el de “no estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos”.

Agrega que el CPE también debe cumplir con las disposiciones de la Constitución y la LOPE que precisan como requisitos adicionales que los candidatos a rectores del CNE deben ser postulados por cualquiera de los tres entes que deben integrar el directorio del Poder Electoral, como son la Sociedad Civil, a la cual le corresponde tener tres rectores y seis suplentes; las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales y el Poder Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo), que deben tener un rector y dos suplentes, respectivamente.

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Por último, la ONG señala que luego de evaluar los requisitos de elegibilidad de los candidatos postulados a rectores del CNE, se debe cumplir con la obligación legal de publicar sus nombres y el origen de su postulación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 26, numeral sexto, de la LOPE; para permitir en un lapso de seis días continuos que cualquier ciudadano pueda objetar a los postulados que considere no cumplan con uno o varios de los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 296 de la Constitución y 9 de la LOPE.

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