Bullyng, ciberbullying, mobbing… puedes estarlo sufriendo y no eres consciente. ¡Denuncia al acosador antes que sea muy tarde!
Tras el caso que se ha hecho público, e incluso convertido en viral en las redes sociales, que involucra a Rebeca García y su hermano, el tema del acoso se ha puesto de nuevo en la palestra y ha motivado a unos cuantos a contar sus historias, al estilo y como pasó hace unos años con el fenómeno #MeToo, nacido en el seno de Hollywood y que se extendió por todo el mundo por boca de sus propias protagonistas.
Sabemos que el acoso no es cosa de ponerse en boga o no, es un caso grave que afecta emocional y hasta físicamente a las personas. Tú misma o mismo puedes ser objeto de acoso y no lo sabes, y hay leyes que te protegen.
El propósito de este trabajo no es alarmar, sino servir de marco teórico y orientativo sobre un tema que nos involucra a todos como humanos. Cada quien lo tomará a su consideración.
En términos generales, “se entiende por acoso todo comportamiento por acción u omisión mantenido en el tiempo, sea éste verbal o físico, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno de indefensión”.
Funeral held for 10 year old Indiana boy who took his own life after being severely bullied.
— Oli London (@OliLondonTV) May 16, 2024
Sammy Teusch had been bullied relentlessly at school, with his parents reporting the bullying over 20 times- with no action being taken by the school.
pic.twitter.com/ySf8uyj0h3
Aunque el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO no lo sufre particularmente un género en específico, también los hombres pueden ser objeto del mismo, este en Venezuela está previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la manera siguiente:
“La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses”.
Como se aprecia, el delito de acoso u hostigamiento, por sí solo, no contempla una pena que, en su límite máximo, llegue ni siquiera a los dos años. El caso de Rebeca y su hermano es notorio porque el Ministerio Público además les imputa delitos de promoción o incitación al odio, exhibición de pornografía de niños, niñas y adolescentes, y agavillamiento, que incrementarían las penas.
Tenemos entonces que como acoso se pueden catalogar acciones u omisiones sistemáticas y persistentes donde está en juego un ejercicio desigual de poder formal o informal. El mismo tiene efectos devastadores a nivel físico y psicológico en las personas que la padecen.
Por otro lado, los acosadores en caso extremos suelen padecer de trastornos de personalidad y sufrir de patologías subyacentes, que no llegan a estar conscientes de estos.
Tras esta larga introducción para entrar en contexto, pasamos a describir algunos de los acosos más comunes, según la psicología, tipificados en la ley venezolana.
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Tipos de acosos
El acoso u hostigamiento, conocido también a través del término en inglés bullying, puede designarse según su forma, pero también por el ámbito donde se desarrolla.
Acoso físico: Es uno de los acosos más comunes. Implica golpes, empujones, patadas, arañazos, cualquier tipo de agresión física hacia la víctima. Puede ir acompañado de robo o daño a las pertenencias de la víctima. En los casos más graves, el bullying físico deriva en heridas permanentes e incluso la muerte de la víctima.
Acoso sexual: Este tipo de bullying implica comentarios y actos de índole sexual. Comienza con acotaciones sobre el cuerpo de la víctima, compartir en redes sociales fotos íntimas de una persona sin su consentimiento y puede evolucionar hasta el abuso sexual. El portal de terminologías de BBVA apunta que dentro de este tipo de bullying se encuentran ataques verbales y físicos hacia otras personas por su orientación sexual. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se refiere a este en su artículo 62.
Acoso psicológico: El conjunto de acciones que lo componen tiene como objetivo dañar el autoestima de la víctima y dejar en su mente una sensación de temor constante que lo convierta en una persona sumisa ante sus atacantes. Para ello se vale de la intimidación, perseguir, chantajear y amenazar a las víctimas. El maltrato es constante y el daño puede volverse irrevocable si se prolonga.
Acoso verbal: Acá los abusadores utilizan palabras hirientes e insultos para causar daño a su víctima. Puede ser tan directo como abordar a una persona con bromas y chistes ofensivos hacia su persona, o indirecto, pero igual de dañino, como generar rumores, enviar amenazas, burlarse con otros sobre su víctima o poner apodos. Estas palabras causan un gran impacto en la psique.
Acoso social: “La víctima es aislada del resto. Todo empieza en pequeño, como dos amigos que le impiden a un compañero juntarse con ellos a la hora del recreo o al hacer un trabajo en equipo, y poco a poco convencen al resto de los niños en su grupo de no hablarle a su víctima, de no trabajar en equipo con él o ella y sacarlo de los grupos escolares en redes sociales”, refiere el portal de BBVA. Este tipo de bullying hace sentir a las víctimas como si no existieran y no fueran importantes.
Ciberacoso: También conocido como ciberbullying, consiste en comentarios y mensajes nocivos hacia las víctimas en redes sociales, memes insultantes, grupos en línea para intercambiar insultos hacia una persona, críticas destructivas o difundir fotos personales sin su permiso. En muchos casos se aprovecha del anonimato del autor para afectar al acosado.
Con relación al ámbito donde se desarrollan tenemos que los más comunes son los siguientes:
Acoso escolar (Bullying): Es el más común de los bullying conocidos. Es toda aquella forma de acoso que ocurre en el contexto de un centro educativo. Se trata de cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico que sucede entre estudiantes y alumnos de un mismo centro. Para que pueda considerarse bullying, un acosador o un grupo de ellos empiezan a acechar, hostigar y maltratar psicológica y/o físicamente a una víctima que es interpretada por él o ellos como una “presa fácil”. Es una forma de violencia escolar que se basa en conductas de acoso reiteradas con el fin de intimidar a la víctima o acosado.
Acoso laboral (Mobbing): Es la forma de acoso que ocurre en el contexto de un lugar de trabajo. Tiene lugar dentro de las empresas y en cualquier lugar en el que una persona que desarrolla su actividad profesional está en contacto con otros trabajadores. El mobbing es tremendamente destructivo tanto para la víctima como para la productividad. Consiste en acechar a una persona en su entorno de trabajo. El acosador, o un grupo de ellos, desprecia, desanima, ejerce una injustificada violencia psicológica y produce miedo sobre un empleado o acosado. Incluso se dan casos de acoso del empleador o jefe hacia el empleado con el fin que se sienta mal o renuncie. Las causas pueden ser muy variadas.
Esto es solo un material con el carácter informar acerca del tema, que muchos pueden estar sufriendo o sentirse acosado y gran parte de ellos lo ocultan.