Tesoro de EE. UU. emite tres licencias favorables a Venezuela en la producción de minerales críticos
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El Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió este jueves nuevas licencias generales relacionadas con Venezuela que permiten ciertas transacciones vinculadas a minerales críticos.
Bajo el liderazgo de @POTUS , durante los últimos dos meses el Departamento del Tesoro ha estado trabajando a toda velocidad para reactivar la economía venezolana y reorientar la inversión en beneficio tanto de estadounidenses como de venezolanos. Como continuación de este trabajo, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro emitió hoy licencias generales que autorizan ciertas actividades relacionadas con minerales de origen venezolano.
La Licencia General No. 51A , con fecha de vigencia 27 de marzo de 2026, autoriza a las entidades estadounidenses establecidas (constituidas bajo las leyes de EE. UU. o cualquier jurisdicción estadounidense) a realizar transacciones que estaban prohibidas por las sanciones a Venezuela (31 CFR parte 591).
Permite la exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, compra, entrega o transporte de minerales de origen venezolano, incluido el oro, siempre que se cumplan unas condiciones.
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También autoriza:
• Transacciones comerciales con el Gobierno de Venezuela, Minerven o entidades controladas o con un mínimo de acciones.
• Procesamiento y refinación de los minerales; excepto en países prohibidos.
• Servicios logísticos, seguros marítimos, fletes, seguridad y servicios portuarios (incluso con autoridades venezolanas).
• Realizar debida diligencia comercial, legal, técnica, de seguridad y ambiental.
Las condiciones son:
1. Los contratos deben regirse por la ley de Estados Unidos y cualquier disputa resolverse en EE. UU.
2. Cualquier pago monetario a una persona bloqueada (excepto impuestos locales, permisos o tasas) debe depositarse en el Fondo de Depósitos de Gobiernos Extranjeros según la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026.
3. Reporte detallado obligatorio a [email protected] y [email protected] dentro de los 10 días de la primera transacción y cada 30 días.
No autoriza
• Pagos no comercialmente razonables, trueques de deuda o pagos en criptomonedas.
• Cualquier transacción con personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o sus joint ventures.
• Transacciones con entidades venezolanas o estadounidenses controladas por personas de China.
• Procesamiento o refinación de los minerales en cualquiera de esos países.
• Desbloqueo de bienes bloqueados.
• Transacciones con buques bloqueados.
• Exploración, minería, extracción o creación de joint ventures en Venezuela para estas actividades.
Otras licencias
La Licencia General n.º 54 autoriza el suministro de ciertos bienes y servicios para operaciones mineras en Venezuela (relacionadas con minerales, incluyendo oro).
• Lo que permite:
Todas las transacciones prohibidas por las sanciones que sean ordinariamente incidentales y necesarias para la exploración, desarrollo, minería, extracción, procesamiento, refinación o producción de minerales en Venezuela. Esto incluye el suministro de bienes, tecnología, software y servicios desde EE. UU. o por personas estadounidenses. También cubre pagos, logística, envío, seguros marítimos, servicios portuarios y mantenimiento de operaciones mineras.
• Condiciones:
• Los contratos deben regirse por la ley de EE. UU. y resolver disputas en EE. UU.
• Los pagos a personas bloqueadas (excepto impuestos locales) deben depositarse en fondos específicos indicados por el Tesoro (Foreign Government Deposit Funds, según OE 14373 de enero 2026).
• Se deben presentar reportes detallados al gobierno de EE. UU.
La Licencia General n.º 55 autoriza negociaciones y entrada en contratos contingentes para inversión en el sector de minerales en Venezuela (incluyendo el sector del oro).
• Lo que permite:
Negociar y firmar contratos contingentes (no vinculantes aún) para nueva inversión en exploración, desarrollo, minería, extracción, procesamiento, refinación o producción de minerales. Incluye pasos preliminares como due diligence comercial, legal, técnico, de seguridad y ambiental, y la formación de joint ventures o nuevas entidades relacionadas con estas actividades (siempre que la ejecución dependa de una autorización de la OFAC).
Condiciones:
El contrato debe ser “contingente” (su cumplimiento depende de una futura autorización específica de OFAC). Se aplican las mismas prohibiciones que en la Licencia 54 respecto a países como Rusia, Irán, etc.
Lo que no autoriza:
Las mismas restricciones que la Licencia 54 (pagos no razonables, transacciones con países sancionados, desbloqueo de bienes, buques bloqueados, etc.).

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