TSJ declara la CONSTITUCIONALIDAD de la LEY ORGÁNICA de MINAS
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En una sentencia conjunta, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Minas, sancionada la semana pasada por la Asamblea Nacional.
Se trata de una norma que contiene 131 artículos y que tiene “por objeto regular lo relativo a las minas, la gestión de los recursos minerales existentes en el territorio nacional y la actividad minera”.
Los magistrados ponentes de la sala, luego de revisar la ley, determinaron, “de manera diáfana, que la ley en cuestión reviste la naturaleza de una norma “marco” o “cuadro” que sirve de base ineludible para el desarrollo de otras leyes, configurándose así el cuarto supuesto previsto en el citado artículo 203 constitucional”.
Agrega que “este carácter se materializa al articularse de forma armónica con el numeral 16 del artículo 156 de la Constitución, el cual reserva a la competencia exclusiva del Poder Público Nacional el régimen y administración de las minas”.
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Igualmente, sostiene que “aunado a lo anterior, esta Sala Constitucional constata que la referida ley converge paralelamente en el tercer supuesto contenido en el artículo 203 de la Constitución, toda vez que está dirigida a desarrollar material y jurídicamente derechos y garantías constitucionales de innegable trascendencia, tanto en su dimensión ambiental como socioeconómica”.
En materia ambiental, destaca que la ley “desarrolla plenamente los postulados contenidos en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución, relativos a la obligación del Estado y la sociedad de proteger el ambiente, la ordenación del territorio y la exigencia sine qua non de estudios de impacto ambiental y sociocultural frente a actividades susceptibles de generar daños ecológicos”.
Una vez hechas estas consideraciones, la Sala declara la constitucionalidad de la norma, la cual será entregada a la Presidencia de la República para su promulgación.

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