Desaparición forzada: método que se «institucionaliza» como política estatal contra la población civil
La ONG Provea ha podido constatar que varias instituciones tienen prácticas coordinadas que constituyen una política de omisión de la información
En Venezuela, los casos de desapariciones forzadas de personas -en el marco del aumento del terrorismo de Estado- han aumentado dramáticamente, asegura la ONG Provea, en un trabajo especial publicado en su página web.
Al repertorio represivo estatal, se ha sumado en los últimos años el incremento de los casos de personas detenidas arbitrariamente y posteriormente sometidas a largos períodos de incomunicación en los que familiares, abogados y organizaciones defensoras de Derechos Humanos, desconocen el paradero o las condiciones de reclusión de las personas detenidas.
Las desapariciones forzadas en Venezuela, cometidas en el marco de la escalada represiva actual, han pasado de ser de «selectivas y de corta duración» como se documentó y denunció en picos de conflictividad como el registrado en 2014, a desapariciones masivas y de larga duración.
Lamentablemente, esta práctica tiende a «institucionalizarse» y se enmarca dentro de una política de Estado de ataques contra la población civil.
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Los patrones
Este informe especial tiene como objetivo describir los patrones detectados a raíz de la documentación de 23 casos denunciados en Provea entre los meses de septiembre de 2024 y mayo de 2025, sobre personas en situación de desaparición forzada; así como relatar todas las situaciones desafiantes que enfrentan los familiares al momento de intentar agotar las vías regulares ante las autoridades competentes, sin obtener respuesta oportuna y serles violentados sus derechos fundamentales adicionalmente.
Dichas denuncias fueron tomadas mediante entrevistas presenciales para obtener el relato pormenorizado de los hechos y poder prestar toda la asesoría jurídica correspondiente a cada caso, así como para registrar todas las circunstancias que rodearon la desaparición forzada, en aras de proceder posteriormente a diseñarle al denunciante una hoja de ruta, en lo que respecta, primeramente, a la búsqueda de su familiar en los recintos policiales y en el sistema de justicia, además de prestarle toda la asesoría y apoyo sobre las acciones legales a ser emprendidas ante los tribunales del país y las instituciones especializadas en materia de protección de derechos humanos.
Represión post-electoral
Las denuncias de estos casos fueron recibidas en un contexto del incremento de la represión en el marco de las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, que fue caracterizada por “la imposición de obstáculos administrativos y judiciales contra dirigentes opositores, actos de amenazas y hostigamiento, y detenciones arbitrarias acompañadas de desapariciones forzadas contra líderes sociales, políticos y defensores de derechos humanos”.
A ello se sumó el aumento de privaciones ilegítimas de libertad ante un control judicial cada vez menor que da pie al incremento de las irregularidades procesales y a mayor impunidad.
Ante este panorama, los familiares de los desaparecidos se ven obligados a recorrer diversas sedes policiales de detención preventiva, en las instalaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), la Policía Nacional Bolivariana (PNB), la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), donde no les proporcionan información sobre sus parientes y niegan que se encuentren bajo su custodia, sin tampoco poder visibilizar el listado reglamentario en la entrada de dichos centros que develen la identidad completa de quienes allí están privados de libertad, ni permitirles recibir visitas de sus familiares y/o abogados de confianza, por lo que se desconoce por días, semanas y hasta meses su estado físico y mental, así como su condición de salud en general.
Los órganos de administración de justicia tienen la obligación de dar información inmediata sobre el paradero de la persona, y una vez vencido el plazo de las cuarenta y ocho (48) horas reglamentarias para celebrar la audiencia de presentación, no es posible saber el tribunal ni el fiscal del Ministerio Público designados.
También es común que se desconozca si se llevó a cabo la propia audiencia de presentación ante algún juzgado y de haberse celebrado, no se sabe la fecha, ni los delitos imputados, ni el lugar de reclusión designado, en caso que se haya dictado una medida judicial de privación preventiva de libertad.
Sin rastros
Al hacer la búsqueda en los sistemas automatizados de los órganos de administración de justicia, ninguna de estas personas ha aparecido reflejada en pantalla.
Así, en el Poder Judicial, específicamente, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en adelante (URDD), de los distintos Circuitos Judiciales Penales correspondientes, existe total opacidad sobre estos casos al facilitar el número de cédula de identidad del desaparecido, puesto que los funcionarios judiciales sólo indican que no aparecen en el sistema.
Idéntica situación ocurre en el Ministerio Público, específicamente en la Fiscalía Superior perteneciente al lugar de detención, donde tampoco indican el Fiscal de guardia que debió haber presentado al detenido ante el tribunal.
Y lo más grave es que al no tener ningún tipo de información sobre el procedimiento policial ni el proceso penal que recién debería estar iniciando, el abogado de confianza queda totalmente excluido del caso, mucho menos aún tiene acceso a las actuaciones policiales que integran el expediente, lo que genera que adicionalmente suela ser impuesto un Defensor Público.
Los familiares y abogados al encontrarse con todas estas dificultades, tratan de agotar las vías y acciones legales procedentes en estos casos, como la acción de amparo constitucional de habeas corpus, la cual tampoco suele ser recibida por la URDD de ningún Circuito Judicial Penal, ya que los funcionarios judiciales alegan que están esperando instrucciones o que no tienen autorización para recibirlo.
Excepcionalmente ha sido recibido un solo escrito de amparo en los tribunales ordinarios en los casos que hemos documentado, pero no ha habido respuesta alguna.
La negativa a recibir los escritos de habeas corpus aumenta la vulnerabilidad de las personas.
Sin precedentes
Es importante destacar que en la historia jurídica contemporánea del país no se conocían situaciones en las que los tribunales de la República se negaran a recibir los habeas corpus, violando de manera expresa el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Este escenario ha implicado que los familiares de desaparecidos sean orientados a llevar el escrito de amparo directamente a la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia (TSJ), donde han sido recibidos, pero ni el máximo juzgado del país ha actuado conforme a derecho, ni ejecuta ninguna acción al respecto.
Nadie responde
Asimismo, otra de las acciones legales procedentes, es la interposición de la denuncia ante el Ministerio Público, en su carácter de titular de la acción penal del Estado, a través de la cual se solicita la inmediata designación de un fiscal con competencia en materia de protección de derechos humanos, en aras de ordenar la investigación por la presunta comisión de los delitos de privación ilegítima de libertad y desaparición forzada, entre otros, sin que tampoco se obtenga respuesta alguna.
En efecto, los funcionarios del Ministerio Público adscritos a la Unidad de Correspondencia, se limitan a indicar que el denunciante debe regresar en un plazo de quince (15) días hábiles para informarle qué hicieron con su caso (lapso que no está previsto en ningún instrumento legal de nuestro ordenamiento jurídico interno y cuya actuación debe ser inmediata), y una vez transcurrido ese tiempo, lo que indican es que se encuentran esperando instrucciones o que falta una firma de algún superior para avanzar en el caso, quedando igualmente estancado y sin ningún tipo de respuesta; aunado a que en el devenir del acompañamiento que hemos hecho a los familiares, los funcionarios de la propia Dirección de Protección de Derechos Humanos, nos han informado que tienen expresamente prohibido recibir denuncias sobre desapariciones forzadas.
Defensoría que no defiende
Igual comportamiento ocurre con la Defensoría del Pueblo que no realiza ningún tipo de actuaciones.
Esta institución por mandato constitucional y legal tiene la posibilidad de visitar sin previo aviso las instalaciones policiales y militares, sin embargo, se abstiene de indagar la suerte de la persona detenida.
La institución que por mandato constitucional debería estar acompañando a las familias en la búsqueda de la persona desaparecida no actúa, no responde las comunicaciones presentadas por los familiares y no informa de manera privada ni pública sobre las diligencias realizadas.
Las instituciones obligadas a dar información del detenido no la proporcionan.
Se ha podido constatar que no se trata de actuaciones aisladas de cada institución, sino prácticas coordinadas que constituyen una política de omisión de la información.
Se genera angustia en los familiares, aumenta el riesgo del detenido de recibir tratos crueles e inhumanos e incluso tortura y se vulnera el debido proceso.
La desaparición forzada como política de Estado
Tras las elecciones del 28 de julio de 2024, se reactivó la modalidad más violenta de la maquinaria represiva del Estado que condujo a graves violaciones de derechos humanos y otros delitos que pueden constituir crímenes de lesa humanidad, evidenciando que en Venezuela existen ataques contra la población civil.
Recientemente, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas, ha reafirmado que las desapariciones forzadas, forman parte de un patrón represivo en Venezuela.
A partir de la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre la existencia del elemento contextual de una política de Estado, es criterio reiterado que ésta debe estar destinada a cometer un ataque contra una población civil, ser organizada y seguir un patrón regular que utiliza recursos públicos y privados, que puede ser implementada por grupos que gobiernan un territorio o por una organización con capacidad de cometer un ataque generalizado o sistemático, y que no necesita estar explícitamente definida o formalizada como política.
En este sentido, en cada uno de los casos mencionados se evidencia la presencia de factores estructurales que contribuyeron a las graves irregularidades denunciadas y que indudablemente se produjeron en “el marco de un proceso gradual de desintegración de las instituciones democráticas y de colapso del Estado de derecho acaecido desde 2014”, mientras se produce “el debilitamiento de los mecanismos de rendición de cuentas democráticos, judiciales e institucionales que dio lugar a una creciente impunidad”, tal como ya lo ha afirmado la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MIDH).
Los informes de la MIDH muestran que en el país se dan los elementos, antes mencionados, ilustrando la existencia de una política de Estado de cometer un ataque contra la población civil.
Ello ha permitido que la estructura represiva del Estado dirigida por las autoridades nacionales para implementar esa política se fortalezca cada vez más, al existir un “cumplimiento prácticamente automático” de las órdenes superiores que definen toda la maquinaria represiva, especialmente por parte del SEBIN y la DGCIM.
La misma dinámica se observa en los órganos de administración de justicia, al acoplarse a toda esta política con total impunidad y omisión de las funciones que le son propias según la Constitución y las leyes.
Además, se puede afirmar que, a diferencia del elemento sistemático, el elemento de la “política de cometer un ataque contra la población civil” se encuentra probado en Venezuela.
En efecto, el hecho que no se requiera que esa política esté “explícitamente definida o formalizada” hace que este elemento contextual tenga un umbral de prueba menos elevado que, por ejemplo, el elemento contextual de ataque sistemático, lo que implica que siga siendo ilustrado bajo el estándar de prueba “motivos razonables para creer”, tal como lo ha venido haciendo la MIDH.
Conclusiones y recomendaciones
Estos casos forman parte de un patrón de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y violación a las garantías constitucionales más elementales como el debido proceso y el derecho a la defensa.
La falta de respuesta en todos los niveles que impera por parte del Estado genera mayor vulnerabilidad a estas personas, que están bajo su custodia sin cumplir con ninguno de los estándares nacionales e internacionales de privación de libertad, ni existir autoridad alguna que controle y limite este tipo de arbitrariedades, indistintamente de los motivos que hayan originado cada una de las detenciones, con lo que quedan totalmente despojadas de toda protección legal.
En la mayoría de los casos documentados, esta situación se extiende por meses, y en algunas detenciones a pesar del tiempo transcurrido y de todas las gestiones efectuadas por sus familiares, sigue siendo infructuosa la obtención de información alguna.
Todos estos obstáculos para acceder a la información sobre la persona detenida y/o desaparecida, implican un entramado de abusos exacerbados del poder punitivo que representan graves violaciones a los derechos humanos, al debido proceso y al derecho a la defensa, no solo en perjuicio de los detenidos, sino que también atenta contra los derechos más fundamentales de sus familiares.
Se convierte en angustia y sufrimiento permanente para quienes solo quieren una fe de vida de sus parientes, potenciando así el estado de indefensión y vulnerabilidad en que se encuentra la persona y dejando en evidencia la falta de control judicial de estas actuaciones revestidas de total ilegalidad, que ponen en riesgo su vida, salud e integridad física y mental.
Aunado a que, pese a las distintas acciones y denuncias formales incoadas por los familiares y abogados ante las instituciones competentes sobre estas severas irregulares, el Estado no está investigando y sancionando a los responsables de estas graves violaciones a los derechos humanos, sino que permanece inactivo y mantiene sus estructuras represivas intactas desde los propios poderes públicos, como una política robusta donde todas las instituciones confluyen y actúan al unísono.
En virtud de lo anterior se procede a plantear las siguientes recomendaciones a las autoridades nacionales:
Exigimos a los órganos de administración de justicia del país, específicamente a los tribunales de la República, a que reciban y tramiten de inmediato las acciones de amparo que les sean interpuestas para procurar la inmediata restitución del derecho constitucional infringido.
Exigimos a la Defensoría del Pueblo a tomar todas las acciones pertinentes dentro de sus facultades constitucionales y legales, entre ellas la inspección de centros de detención para prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Exigimos a las instancias especializadas en materia de protección de derechos humanos del Ministerio Público, que inicien, efectúen e impulsen investigaciones transparentes y expeditas por parte de los fiscales del Ministerio Público, para que ordenen el cese de la incomunicación a los organismos de seguridad respectivos, y determinen e informen de inmediato el paradero de las personas a sus familiares.
Exigimos a las autoridades determinar las responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar por estas prácticas abusivas, arbitrarias y desproporcionadas, en aras de imponer sanciones ejemplarizantes y aplicar reales políticas públicas que conlleven a evitar su repetición.
A las instituciones del Estado competentes, exigimos el cumplimiento de los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas establecida en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Cumplimiento de las normas constitucionales y legales que establecen que las personas detenidas deben ser presentadas sin demora ante una autoridad judicial luego de la aprehensión y ser autorizadas a comunicarse con su familia, un abogado o cualquier otra persona de su elección y se garantice la visita de sus familiares y el defensor o la defensora de su preferencia.
Se permita que cada persona detenida disfrute plenamente de los derechos y garantías para la defensa y debido proceso.
Con información de Provea

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