domingo, mayo 5, 2024

En la Corte IDH CONDENAN A VENEZUELA por “violencia obstétrica” (+Informe)

El caso se remonta a 1998, cuando Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, acudió a una clínica privada con 39 semanas de embarazo y tras varios procedimientos sufrió “graves secuelas”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Venezuela por violencia obstétrica contra Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, un caso que ocurrió en una clínica privada en 1998 y que 25 años después sale a la luz.

A través de un informe publicado por el portal de la CorteIDH, el organismo notificó la sentencia a las partes y en la misma se establece que Venezuela es responsable por violaciones al derecho a la salud, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

“La falta de debida diligencia en el proceso que se inició a raíz de la denuncia interpuesta por la señora Rodríguez Pacheco y el incumplimiento con los estándares interamericanos del plazo razonable hicieron negatorio el acceso a la justicia en un alegado caso de violencia obstétrica y alegada mala praxis médica cometida por agentes no estatales”, indica el fallo.

Los jueces concluyeron que existían indicios de violencia obstétrica y mala praxis médica, pero la falta de respuestas contribuyeron la prescripción de los delitos denunciados.

La sentencia obliga al Estado a pagar una indemnización a la víctima y a investigar, en un plazo razonable y por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes.

Lea también: POR VIOLADOR DE DD.HH: CorteIDH condena al Estado venezolano a pagar indemnización a familia indígena

El caso

El caso se remonta al 12 de agosto de 1998, cuando Rodríguez Pacheco, médica de profesión, ingresó con 39 semanas de gestación a una clínica privada para un control prenatal con el doctor identificado en el caso como J.C.Z.P., quien le advirtió de la existencia de un embarazo de alto riesgo debido a que la paciente había tenido dos cesáreas anteriores y a la presencia de una “placenta previa centro cursiva”.

Los médicos realizaron varios procedimientos quirúrgicos que, según la demanda, le ocasionaron a Rodríguez “numerosas y graves secuelas”.

En enero de 1999 la mujer presentó ante las autoridades judiciales venezolanas la denuncia contra el médico y el equipo que la trató.

Pero, fue 13 años después, en marzo de 2012, cuando el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas decretó el sobreseimiento de la causa debido a la prescripción extraordinaria a favor de las personas imputadas.

La medida fue confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El fallo de la Corte IDH destaca que, en los casos en los que una mujer alegue haber sido víctima de violencia obstétrica por parte de actores privados, los Estados “tienen la obligación de establecer mecanismos de denuncia oportunos, adecuados y efectivos que reconozcan dicha violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer”.

Igualmente, recuerda que es obligación de los Estados “investigar los hechos con la debida diligencia, sancionar eventualmente a los autores de dicha violencia y proveer a la víctima con un efectivo resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”.

Google News
Pulsa para seguirnos en Google News
Suscribir
Notificar de
guest

0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios

Mantente actualizado

Suscríbete a nuestro newsletter para recibir noticias y eventos importantes.

Nunca te enviamos spam, ni compartimos tu dirección de correo electrónico.
Aprende más de nuestra política de privacidad.

En portada ↓
Últimas noticias ↓
Más noticias sobre este tema ↓
0
Me encantaría tu opinión, por favor comenta.x