miércoles, mayo 1, 2024

Colombia: pasaportes venezolanos tendrán vigencia de 10 años

Director de Migración Colombia informó que los pasaportes venezolanos tendrán vigencia de 10 años a partir de su vencimiento

El presidente Iván Duque, decretó que los pasaportes venezolanos tendrán vigencia de 10 años a partir de su vencimiento; así lo informó Juan Francisco Espinoza, director de Migración Colombia.

Impresiones

A través de su cuenta oficial en la red social Twitter, Tomás Guanipa, informó sobre las declaraciones del director de Migración Colombia, Juan Francisco Espinoza; quien expresó “que esta medida viene a solventar un problema para los venezolanos que son víctimas de la violación del derecho a la identidad”.

Espinoza, explicó proceso sobre estatuto temporal de protección, y que se benefician tres grupos de venezolanos:

Grupo 1,

Aquellos regulares titulares de PEP, PIP, PTP, PEP RAW, población regular.

Grupo 2, irregulares

Aquellos venezolanos que ingresaron por las denominadas trochas; que excedieron el tiempo de permanencia habiendo entrado de manera formal o que han excedido el permiso que tenían. Deben demostrar su estadía en Colombia antes del 31 de enero de 2021.

También detalló que esa primera fase se realizará la solicitud del Registro Único de Venezolanos RUMV; seguido de las respuestas a la encuesta socioeconómica que deben responderse a conciencia, es el motor y la posibilidad de crecimiento y avance en Colombia.

“Si alguien en el núcleo familiar, en especial los menores de edad, tiene alguna discapacidad, no la oculte; porque esta encuesta socioeconómica busca auxiliar, buscar los apoyos y recursos para ayudar”.

Aclaró que esa encuesta fueron trabajadas con venezolanos, para que la revisaran, y obtuvieran el mismo entendimiento, para que estuviéramos totalmente sincronizados.

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Resaltó que el proceso no tiene costo, “nadie tiene derecho, a cobrarles un peso por este proceso, si una persona lo hace debe denunciar”.

“En este proceso vamos a priorizar a los menores de edad, los niño, niñas y adolescentes primero. Sobre todo, aquellos que ya han hecho sus estudios pero que no se han podido graduar por falta de identificación. Esta es una forma de avanzar en forma colectiva”

“La decisión de implementación del estatuto temporal de protección, está en el Decreto 2016 de 2021; firmada el 1 de marzo por el Presidente de la República; De ahí se desprende la resolución de implantación que es la Resolución 971 de 2021, firmada por Migración Colombia”, recordó.

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