miércoles, mayo 1, 2024

POR VIOLADOR DE DD.HH: CorteIDH condena al Estado venezolano a pagar indemnización a familia indígena

Después de más 20 años, la CorteIDH, falló a favor de una familia Wayúu detenida arbitrariamente por las autoridades venezolanas

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este lunes al estado de Venezuela. Lo hizo por la detención arbitraria de una familia de apellido González perteneciente al pueblo indígena Wayúu, en el año 1998.

La CorteIDH indicó que Venezuela es responsable por la violación a los derechos a la libertad personal, integridad personal y a las garantías judiciales. Lo hizo en perjuicio de Belkis González, María Angélica González, Fernando González y Wilmer Antonio Barliza González. Además, de Luis Guillermo González y Olimpiades González, así como de las garantías judiciales de Aura González.

El 23 de noviembre de 1998 a Belkis, María Angélica y Fernando González los detuvieron por ser sospechosos de participar en un homicidio.

Posteriormente, el 28 de enero de 1999, capturaron a Wilmer Barliza González, Luis González y Olimpiades González. Todo, luego de que se denunciara un tiroteo.

“Belkis y María Angélica González fueron recluidas varios meses en una celda de aislamiento. La misma presentaba condiciones inadecuadas. Ello constituyó un trato cruel o inhumano”, explica la sentencia del Tribunal internacional.

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La sentencia

La sentencia de la Corte expresa que las autoridades no contaban con elementos suficientes que justificaran la detención. Por lo tanto, la Corte las calificó como “arbitrarias”, reseñó Efe.

Además, el 29 de septiembre de 1999 dictó sentencia absolutoria a favor de Fernando González. También de María Angélica González, Belkis Míreles González y Wilmer Antonio Baliza González, y ordenó su inmediata liberación.

La Corte recordó que la “privación preventiva de la libertad se debe sustentar no solo en indicios de responsabilidad penal, sino también en finalidades legítimas”.

Recordó que “alojar personas procesadas junto a personas condenadas implica inobservar una salvaguarda al derecho a la integridad personal”.

El caso también responde a que Olimpiades González fue víctima de un atentado contra su vida el 19 de septiembre de 2001. Además, el 11 de diciembre de 2006 recibió tres disparos por la espalda que le causaron la muerte.

La CorteIDH estableció, sobre la muerte de González, “que existió una falta de actuación en un plazo razonable”. Este caso no ha sido resuelto.

El Tribunal internacional ordenó al Estado de Venezuela continuar y concluir, en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes.

Debe pagar un monto económico por los gastos de tratamientos y padecimientos físicos. Además de los daños psicológicos y psiquiátricos sufridos, así como una indemnización por daños materiales e inmateriales. 

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