El TSJ ya notificó a la Contraloría y ahora el balón se encuentra su terreno
La Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acordó martes 19 de diciembre notificar a la Contraloría General de la República para que en un lapso de tres días continuos contados a partir de su notificación, proceda a consignar la información sobre el caso de inhabilitación de la ciudadana María Corina Machado.
En la notificación se hace alusión a la solicitud de acción de amparo cautelar presentado por María Corina Machado Parisca el pasado 15 de diciembre de 2023.
La Sala Política Administrativa del @TSJ_Venezuela acordó ayer 19/12, notificar a la @CGRVenezuela, para que en un lapso de tres (3) días continuos contados a partir de su notificación, proceda a consignar la información sobre @MariaCorinaYA . https://t.co/zFOefbFwfk pic.twitter.com/hD2HNWaSgs
— Jesús Castellanos Vásquez (@jacv1970) December 21, 2023
Se hace notar que, a los efectos de emitir un pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda y eventualmente, acerca de la procedencia de la solicitud de amparo cautelar, resulta necesario solicitarle a la Contraloría General de la República la remisión de los antecedentes administrativos del caso, con especial énfasis en la copia certificada de los actos administrativos mediante el cual le fue impuesta la sanción de inhabilitación política a la referida ciudadana.
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Tiempo perentorio
Durante la semana el profesor de la Cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela, Oscar Arnal, había señalado que “la medida cautelar de amparo debe contestarse en un tiempo perentorio”.
“La respuesta debe ser lo más inmediata posible porque se están violando derechos fundamentales. Están obligados a decidir lo antes posible”, pues la demanda involucra la violación de derechos fundamentales, explicó el experto.
Según Arnal, está en juego el desarrollo de la campaña electoral de una candidata para las presidenciales del próximo año. Cualquier impedimento que tenga, alega, “atenta contra ese derecho a elegir y a ser elegido”.