La Corte Internacional de Justicia rechazó las pretensiones nicaragüenses de expandir su lecho marino, afectando a los colombianos
Este jueves 13 de julio, la Corte Internacional de Justicia en La Haya, Países Bajos, dio lectura del fallo pronunciándose sobre reclamos hechos por el gobierno nicaragüenses.
Por tercera vez Nicaragua insistió en reclamar la existencia de una supuesta plataforma continental que se extendería más allá de las 200 millas marinas.
Durante más de 10 años, Colombia ha presentado argumentos basados en fundamentos jurídicos, científicos e institucionales, los cuales finalmente fueron escuchados por la CIJ.
Este ha sido un proceso particular, ya que Nicaragua se basa en el artículo 76 de la Convención del Mar, el cual define las plataformas continentales.
Sin embargo, es importante mencionar que Colombia no forma parte de dicho tratado.
En consecuencia, cualquier decisión tomada por la Corte se basará en el Derecho Internacional consuetudinario, es decir, en las normas que no están escritas pero que se derivan de las prácticas aceptadas por los Estados como derecho.
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El mar territorial se extiende únicamente hasta 12 millas náuticas, seguido por la Zona Contigua, que abarca otras 12 millas. Finalmente, se encuentra la Zona Económica Exclusiva, en la cual el Estado Costero tiene soberanía para la explotación de recursos naturales y la realización de investigaciones científicas.
La plataforma continental extendida se refiere a la prolongación natural del continente bajo el mar, que se extiende más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base utilizadas para medir el mar territorial. Estos límites precisos están establecidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
La Corte Internacional de Justicia de La Haya, decidió que Nicaragua no puede extender más su plataforma continental; el subsuelo de las islas San Andrés y Providencia son de Colombia.
Este falló es inapelable y definitivo.