jueves, mayo 2, 2024

CPI responderá recurso del gobierno de Maduro este #1Mar: ESTO ES LO QUE SE ESPERA

La Sala de Apelaciones de la CPI debe responder a los cinco señalamientos realizados por las autoridades en contra del fallo que la Sala de Cuestiones Preliminares dictó el 27 de junio de 2023

Este 1 de marzo, a las 3 de la tarde hora de La Haya; 10 de la mañana hora de Caracas, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) emitirá su decisión sobre el recurso con el que el Estado venezolano persigue que se ordene a la Fiscalía del juzgado poner fin a sus investigaciones sobre los presuntos crímenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela.

La noticia la dio la instancia en el auto n.º ICC-02/18 OA, firmado por su presidente, el magistrado Marc Perrin de Brichambaut, y publicado el 16 de febrero.

En dicha decisión se convoca a los representantes de la Fiscalía de la CPI, del Estado venezolano y de la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas (OPCV, por sus siglas en inglés) para comparecer en la Sala II de la sede del Tribunal en La Haya (Países Bajos) en el día y hora señalados, indica Acceso a la Justicia.

En un comunicado de prensa posterior, la CPI anunció que la audiencia, donde se leerá el veredicto, se transmitirá en vivo en el sitio web del juzgado.

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CIP responderá a cinco señalamientos

La Sala, en su dictamen, debe responder a los cinco señalamientos realizados por las autoridades en contra del fallo que la Sala de Cuestiones Preliminares dictó el 27 de junio de 2023, en el cual se autorizó al despacho dirigido por el jurista británico Karim Khan a reanudar sus averiguaciones sobre las detenciones ilegales y arbitrarias, las torturas, desapariciones forzadas y persecución que «masiva y sistemáticamente» las autoridades habrían emprendido contra el sector de la población que lo adversa. Esto, por considerar que «Venezuela no está investigando o no ha investigado» dichos hechos delictivos.

Los representantes del Estado, por su parte, consideraron que con su decisión la Sala de Cuestiones Preliminares incurrió en las siguientes irregularidades:

– La falta de identificación de los casos que la Fiscalía investiga o los que pretende investigar.
– No fijar un límite temporal a la investigación fiscal.
– Impedir su derecho a la defensa, porque el despacho dirigido por Khan no aceptó todos los documentos en español aportados por el Gobierno venezolano y el Ministerio Público (MP).
– También planteó dudas sobre la legitimidad de la información que maneja la Fiscalía de la CPI, por cuanto sustenta sus sospechas en documentos no oficiales.
– Que se le exija investigar al Estado venezolano situaciones no previstas en el ordenamiento jurídico nacional, como el delito de persecución, uno de los crímenes de lesa humanidad establecido en el Estatuto de Roma.

Los cuatro escenarios

El fallo de la Sala podría ir en cuatro direcciones. En primer lugar, puede confirmar la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de julio pasado que autorizó a la Fiscalía a reanudar sus averiguaciones, lo cual dejaría la puerta libre para que Khan continúe con sus indagaciones a fin de identificar a los responsables de los crímenes denunciados y buscar su enjuiciamiento, sin la posibilidad de nuevos recursos que busquen frenarlas.

Una segunda posibilidad es que puede anularla. Tercero, la instancia podría modificar la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares; por último, podría remitir el asunto nuevamente a esta Sala para que emita otro pronunciamiento.

Así lo explicó Francisco González Centeno, funcionario de divulgación de la CPI, en un video difundido con motivo de la audiencia oral y pública que la Sala de Apelaciones celebró el 7 y 8 de noviembre de 2023 en relación con el recurso interpuesto por las autoridades venezolanas.

En el supuesto de que la Sala declare con lugar la apelación presentada por Venezuela, los efectos de su decisión dependerán del vicio particular que hubieren detectado los magistrados. Como la mayor parte de estos se relacionan con supuestas irregularidades de la notificación de la apertura de la investigación, un posible escenario es que la sentencia incluya una orden de que se practique una nueva notificación, de conformidad con el artículo 18 (1) del Estatuto de Roma.

Otra posibilidad, dentro del mismo escenario de que la Sala declare con lugar la apelación presentada por el Estado venezolano, sería que la Sala de Apelaciones dé por válidos algunos de los señalamientos formulados por las autoridades venezolanas acerca de que la Fiscalía de la CPI no tiene competencia para actuar, porque sí está investigando los presuntos crímenes de lesa humanidad.

Sin embargo, esta posibilidad se antoja poco probable. La información suministrada tanto por el Gobierno de Venezuela como por el Ministerio Público dan cuenta de un retardo injustificado en las investigaciones, ausencia de condenas y la exclusión de mandos superiores de las líneas de investigación penal, lo cual revela que el Estado no ha tenido hasta ahora la voluntad genuina de investigar y enjuiciar a los responsables de los presuntos crímenes de lesa humanidad, tal y como han sostenido la Fiscalía y la OPCV.

En este sentido, hasta la fecha los argumentos expuestos por el Estado venezolano no han permitido tener explicaciones plausibles sobre por qué luego de tantos años no se tengan cadenas de mando sancionadas por los crímenes denunciados y por qué la enorme mayoría de las denuncias se encuentran en su etapa inicial, y mucho menos por qué el número de sentencias condenatorias es prácticamente insignificante; toca esperar lo que diga la Sala de Apelaciones al respecto.

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